Art. 24 LPRL
Coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas, estas deben cooperar en la prevención de riesgos. El titular del centro de trabajo (en una comunidad, el edificio donde trabajan las contratas) debe informar de los riesgos y de las medidas de emergencia. Lo desarrolla el Real Decreto 171/2004.
Art. 24 LPRL en el BOE (se abre en otra pestaña)RD 171/2004 en el BOE (se abre en otra pestaña)