Obligación PRL y CAE

Por qué tu comunidad debe cumplir la PRL y la CAE.

No depende de tener empleados propios: si la comunidad contrata empresas para trabajar en el edificio, debe informarles por escrito de los riesgos y de las medidas de emergencia. Si además tiene personal propio, asume todas las obligaciones de un empresario.

Normativa

Las referencias que hay que conocer.

Cuatro referencias que explican la obligación y sus consecuencias. Enlazamos a los textos oficiales (BOE y CENDOJ) y a la web del Consejo General de Administradores de Fincas.

Ley 31/1995

Art. 24 LPRL

Coordinación de actividades empresariales: cuando en un mismo centro de trabajo concurren trabajadores de varias empresas, estas deben cooperar en la prevención de riesgos. El titular del centro de trabajo (en una comunidad, el edificio donde trabajan las contratas) debe informar de los riesgos y de las medidas de emergencia. Lo desarrolla el Real Decreto 171/2004.

Tribunal Supremo · Sala de lo Social

STS 486/2022

Si la comunidad externaliza un servicio propio, como la conserjería, responde solidariamente de los salarios que la contrata deba a sus trabajadores (art. 42 del Estatuto de los Trabajadores). Se refiere a la conserjería; la obligación de informar de los riesgos nace del art. 24 LPRL.

Consejo General de Administradores de Fincas

Circular 48/2022

El Consejo General de Administradores de Fincas recomienda que las comunidades que subcontratan actividades propias entreguen a las empresas la evaluación de riesgos de sus zonas comunes y vigilen que cumplen la prevención, los salarios y la Seguridad Social. Recuerda la responsabilidad solidaria: tres años por deudas de Seguridad Social y uno por las salariales.

Sanciones y recargos

Lo que puede costar no informar.

No informar a las empresas contratadas de los riesgos del edificio y de las medidas de emergencia puede ser una infracción grave (art. 12.14 de la ley de infracciones, LISOS). Estas son las horquillas legales vigentes; la cuantía concreta depende de cada caso.

  1. Leves

    45 – 2.450 €

  2. Graves

    2.451 – 49.180 €

    Art. 12.14: el titular del centro no garantiza que las empresas que trabajan en él reciban la información y las instrucciones sobre los riesgos y las medidas de protección, prevención y emergencia. Es la infracción típica de una comunidad como titular del centro.

  3. Muy graves

    49.181 – 983.736 €

Detalle por grados y artículos
  • Leves: grado mínimo, de 45 a 485 €; grado máximo, de 976 a 2.450 €.
  • Art. 13.8.a (muy grave): lo mismo que el art. 12.14, cuando se trata de actividades peligrosas o con riesgos especiales.

Fuente: art. 40.2 LISOS (se abre en otra pestaña) y arts. 12 y 13 LISOS (se abre en otra pestaña) (RDLeg. 5/2000, texto consolidado del BOE). Cuantías vigentes desde el 1 de octubre de 2021.

Art. 164 LGSS

Recargo del 30 al 50 %

Si un accidente se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones que cobra el trabajador aumentan entre un 30 y un 50 %, según la gravedad de la falta. Lo paga directamente el empresario infractor, no se puede asegurar y es compatible con cualquier otra responsabilidad, incluida la penal.

Asturias · 2025

Contratas: 3,6 % de los accidentes, 28,6 % de los mortales

En 2025, los trabajos en régimen de contrata o subcontrata supusieron el 3,6 % de los accidentes en jornada en Asturias (402), pero el 11,8 % de los graves y el 28,6 % de los mortales: 6 de 21. El dato incluye todas las contratas, no solo las de comunidades.

Cómo lo acreditamos: informe a cada proveedor, declaración firmada y registro de cada visita con QR. Ver cómo funciona

Ver cómo se ha aplicado en casos reales

Quién lo solicita

Quién te lo puede pedir.

Estas son las situaciones en las que una comunidad necesita tener el informe de riesgos y la CAE al día.

  • Empresas de construcción y reformas

    Antes de iniciar obras en el edificio.

  • Empresas de servicios contratados

    Limpieza, jardinería, conserjería, mantenimiento de ascensores, calderas, telecomunicaciones, electricidad, fontanería, etc.

  • Aseguradoras

    Al contratar o renovar pólizas y en caso de siniestro.

  • Juzgados y tribunales

    En reclamaciones o juicios por accidentes en zonas comunes.

  • Inspección de Trabajo y otras autoridades

    Cuando verifican el cumplimiento en materia de prevención y coordinación de actividades empresariales (CAE).

A quién protege

No es solo para los trabajadores.

La prevención en comunidades va más allá de quienes prestan servicios (limpieza, mantenimiento, jardinería, ascensoristas…). El informe de riesgos del edificio protege también a:

  • Los propietarios y sus familias.
  • El cartero, el repartidor o cualquier visitante.
  • Los técnicos de empresas externas que accedan puntualmente.

Si ocurre un accidente en zonas comunes —una caída en las escaleras, un resbalón en el garaje, una barandilla defectuosa—, la responsabilidad puede recaer en la comunidad, incluso si no hay trabajadores implicados.

Si hay un accidente sin informe

La comunidad puede ser responsable directa.

Dependiendo de la gravedad del accidente, la responsabilidad puede ser civil (indemnizaciones económicas) o incluso penal si se demuestra negligencia grave.

El seguro no siempre lo cubre todo. En la condena de Madrid de 2026 (no firme), la aseguradora solo paga 61.723,94 € de los 111.924,54 €, el sublímite de la póliza para accidentes de trabajo; el resto corresponde a la comunidad. Y el recargo de prestaciones del 30 al 50 % no se puede asegurar (art. 164 LGSS).

Responsabilidad civil

No solo hay riesgo con los trabajadores. Un juzgado de Palma condenó a una comunidad y a su aseguradora a pagar 1.095.521,40 € a un residente que cayó por la escalera de su edificio, donde se había retirado parte de la barandilla; la póliza solo cubre 600.000 € (JPI nº 9 de Palma, sentencia 7/2025 (se abre en otra pestaña); firmeza no verificada). Y la Audiencia de Valladolid confirmó 12.155,20 € para un cartero que tropezó con un escalón sin señalizar en el portal (SAP Valladolid 434/2023, de 21/04/2023 (se abre en otra pestaña)).

Tener el informe y la coordinación al día es sencillo y da tranquilidad a la junta y al administrador. Te ayudamos a ponerlo en marcha.

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