Casos reales

Lo que han dicho los tribunales.

Sentencias sobre accidentes de trabajo en comunidades de propietarios. En cada caso: qué pasó, qué medida preventiva faltó y qué consecuencia tuvo, con enlace a la fuente.

  • 8 sentencias: 7 casos y 1 doctrina
  • 2 noticias de Asturias
  • Revisado el

En resumen

La diferencia está en poder demostrarlo.

Cuando la comunidad fue condenada

  • Sin reconocimiento médico al portero (Madrid, 2026).
  • Sin informar a la contrata de limpieza de los riesgos del edificio (Cataluña, 2017).
  • Sin formación ni equipos de protección (Canarias, 2019; Málaga, 2012).
  • Sin medios adecuados ni procedimiento para el trabajo encargado (Zaragoza, 2003; Granada, 2007).

Cuando fue absuelta

Pudo acreditar su diligencia, o no había relación entre el incumplimiento y el accidente.

Aun así, cuando faltaba la evaluación de riesgos, la sanción de la Inspección se mantuvo aunque el recargo se anulara: 1.502,24 € en el País Vasco (STSJ País Vasco 2476/2009 (se abre en otra pestaña)) y 3.006,26 € en la Comunidad Valenciana (STSJ C. Valenciana 1285/2012 (se abre en otra pestaña)).

Cómo leer estos casos

Cada sentencia depende de sus hechos y no todas son firmes: lo indicamos en cada caso. Las cifras son las de cada resolución; las sumas y las conversiones de pesetas (166,386 pts/€) son nuestras. Página informativa: no sustituye al asesoramiento jurídico.

Sentencias

Ocho sentencias: siete casos y una doctrina.

Porteros, conserjes, jardineros y trabajadores de empresas contratadas. En casi todos, la condena se explica por una medida preventiva que la comunidad no pudo acreditar.

Caso 01

El portero que cayó de una escalera de mano

TSJ Madrid, 2026111.924,54 €No firme

TSJ Madrid · Sala de lo Social

Qué pasó
El portero, empleado de la comunidad, estaba de guardia un fin de semana. Bajó al cuarto de calderas por una avería del agua caliente, subió a una escalera de mano y cayó. Murió en noviembre de 2022.
Qué faltó
La comunidad tenía contratada la vigilancia de la salud, pero nunca le hizo un reconocimiento médico, y él tomaba medicación que podía provocar síncopes. El tribunal recuerda que es la empresa, como deudora de seguridad, quien debe probar su diligencia.
  • Vigilancia de la salud

Consecuencia

111.924,54 €

de indemnización a la familia en total. La aseguradora solo paga 61.723,94 €, el sublímite de la póliza por víctima para accidentes de trabajo; el resto corresponde a la comunidad, además de las costas.

STSJ Madrid 476/2026, rec. 180/2026 · Roj STSJ M 11508/2026

No es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Caso 02

La limpiadora y el tornillo de la puerta

TSJ Cataluña, 2017Recargo del 30 %Firmeza no verificada

TSJ Cataluña · Sala de lo Social

Qué pasó
Una limpiadora de la empresa contratada se clavó un tornillo oxidado que sobresalía de la puerta de la finca mientras limpiaba el cristal. Sufrió una fascitis necrosante y una incapacidad permanente total.
Qué faltó
La comunidad, como titular del centro de trabajo, no informó a la empresa de limpieza de los riesgos del edificio (art. 24.3 LPRL).

«si hay algún servicio inherente a una Comunidad de Propietarios es el de su conservación en el tiempo, en que necesariamente se incluye la limpieza»

  • Información de riesgos a la contrata

Consecuencia

Recargo del 30 %

de todas las prestaciones, a pagar solidariamente por la empresa de limpieza y la comunidad (arts. 24 LPRL y 42.3 LISOS).

STSJ Cataluña 1272/2017, rec. 7490/2016 · Roj STSJ CAT 1116/2017

No era firme al dictarse; no nos consta un recurso posterior.

Caso 03

Una poda con motosierra

TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife), 20197.909,62 €Firmeza no verificada

TSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) · Social

Qué pasó
Un trabajador de la empresa de limpieza contratada, destinado al mantenimiento de la comunidad, recibió del personal de la comunidad el encargo de podar un seto de 1,70 m con una motosierra que le entregaron. Sufrió la amputación parcial de una falange.
Qué faltó
No recibió formación, equipos de protección ni medios de elevación. Según el tribunal, la comunidad «no realizó inspección alguna de las condiciones en que la contratista realizaba el servicio».
  • Formación
  • Equipos de protección
  • Control de la contrata

Consecuencia

7.909,62 €

de indemnización más intereses, a pagar solidariamente por la empresa contratada, la comunidad y su aseguradora. El juzgado había absuelto a la comunidad; el TSJ revocó esa absolución.

STSJ Canarias 1157/2019, rec. 313/2019 · Roj STSJ ICAN 3212/2019

Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; firmeza no verificada.

Caso 04

El jardinero y los productos de la piscina

TSJ Andalucía (Málaga), 2012Recargo del 50 %Firmeza no verificada

TSJ Andalucía (Málaga) · Social

Qué pasó
Un jardinero empleado por la comunidad también mantenía las piscinas: manejaba cloro, alguicidas, herbicidas, barnices y disolventes. En 2003 le diagnosticaron un enfisema y le recomendaron usar mascarilla. Murió en 2006 por una enfermedad profesional.
Qué faltó
La comunidad no le proporcionó mascarillas ni formación sobre el uso de los productos químicos.
  • Equipos de protección
  • Formación

Consecuencia

Recargo del 50 %

de las prestaciones por muerte y supervivencia, a cargo de la comunidad. El TSJ desestimó su recurso y le impuso las costas.

STSJ Andalucía 1044/2012, rec. 137/2012 · Roj STSJ AND 15129/2012

Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; firmeza no verificada.

Caso 05

Pintar junto a una línea de alta tensión

TSJ Andalucía (Granada), 2007Recargo del 50 %Firmeza no verificada

TSJ Andalucía (Granada) · Social

Qué pasó
Un peón empleado por la comunidad pintaba, desde una escalera, el exterior del centro de transformación de la urbanización, a escasos centímetros de una línea de 20.000 V. Murió electrocutado.
Qué faltó
Según el acta de la Inspección: no se pidió autorización a la compañía eléctrica ni se anuló la tensión, y el trabajador no tenía preparación ni fue advertido del riesgo y de las medidas de seguridad.
  • Procedimiento de trabajo
  • Formación

Consecuencia

Recargo del 50 %

a cargo de la comunidad, además de una multa propuesta de 30.651,62 € por una infracción muy grave, cuya acta quedó firme. El TSJ desestimó el recurso de la comunidad.

STSJ Andalucía 81/2007, rec. 2374/2006 · Roj STSJ AND 6677/2007

Cabía recurso de casación para la unificación de doctrina; firmeza no verificada.

Caso 06

El conserje al que encargaron talar un olmo

Tribunal Supremo, 2003Unos 408.688 €Firme (vía civil)

Tribunal Supremo · Sala de lo Civil

Qué pasó
La comunidad de una urbanización encargó a su conserje talar un olmo. Al caer, el árbol arrastró una rama de un plátano que lo golpeó. Quedó con una paraplejia completa y una gran invalidez.
Qué faltó
Según el dictamen pericial que recoge el Supremo, una tala así «debe realizarse por equipos especializados», y la comunidad la ordenó sin asegurarse de que el conserje contara con ayuda ni con los medios adecuados. En la vía social, el TSJ de Aragón declaró probado que las herramientas y los medios de prevención «no le fueron proporcionados por la Comunidad de Propietarios».
  • Medios y equipos
  • Procedimiento de trabajo

Consecuencia

Unos 408.688 €

(68 millones de pesetas, más intereses) en la vía civil, firme tras la sentencia del Supremo. En la vía social, el TSJ de Aragón impuso además a la comunidad un recargo del 30 % de las prestaciones (STSJ Aragón 295/1998; firmeza no consta).

STS 1207/2003, rec. 800/1998 · Roj STS 8256/2003

Vía civil firme. Conversión de pesetas a euros hecha por nosotros (166,386 pts/€).

Caso 07

La lámpara del portal

Tribunal Supremo, 2002Unos 45.076 €Firme

Tribunal Supremo · Sala de lo Civil

Qué pasó
Un operario de la empresa que cambiaba la instalación de gas murió electrocutado en el falso techo del portal al tocar los bornes al descubierto de una lámpara de la comunidad.
Qué faltó
Mantenimiento: el tribunal aprecia negligencia de la comunidad «al mantener la lámpara de escayola del portal sin cubrir sus bornes».
  • Mantenimiento de las instalaciones

Consecuencia

Unos 45.076 €

(7,5 millones de pesetas) a la pareja y a la hija del trabajador, a pagar solidariamente por la comunidad, su aseguradora (hasta el límite de la póliza) y la empresa empleadora. Se apreció también culpa de la víctima.

STS 1216/2002, rec. 1573/1997 · Roj STS 8377/2002

Firme. Conversión de pesetas a euros hecha por nosotros.

Doctrina

La conserjería es «propia actividad» de la comunidad

Tribunal Supremo, 2022SolidariaFirme

Tribunal Supremo · Sala de lo Social

Qué pasó
Una comunidad externalizó la conserjería y la empresa contratada dejó deudas salariales con el conserje.
Qué implica
El Supremo unifica doctrina: la comunidad que externaliza la conserjería es empresa principal y ese servicio es su «propia actividad» (art. 42 ET). Por eso debe vigilar que la contrata cumple con sus trabajadores.
  • Control de la contrata

Consecuencia

Solidaria

La comunidad responde solidariamente de los salarios que la contrata deba al conserje. Está confirmado para la conserjería y las deudas salariales; su extensión a otros servicios es una interpretación del sector.

STS 486/2022, rcud 3307/2020 · Roj STS 2190/2022

Firme.

Cerca de casa

También en Asturias.

Dos accidentes publicados en la prensa asturiana en edificios de viviendas. Las noticias no hablan de la responsabilidad de la comunidad; los traemos por el tipo de riesgo.

Gijón

Una caída desde el tejado de un bloque de viviendas

Un trabajador de una empresa de rehabilitación murió al caer al patio interior mientras impermeabilizaba el tejado de un edificio de cinco alturas. Según La Nueva España, la red de seguridad estaba solo en el lado de la calle; en la vertiente del patio, por donde cayó, no había red.

Qué nos enseña. Cuando una comunidad encarga una obra en la cubierta actúa como promotora (RD 1627/1997), con obligaciones propias de seguridad y salud en la obra.

Gijón

Una claraboya en el patio de luces

Una limpiadora resultó herida grave al pisar una claraboya mientras fregaba el patio de luces de un edificio. El material cedió y cayó unos 4 m al local del bajo.

Qué nos enseña. Una claraboya frágil, sin proteger ni señalizar, es un riesgo del propio edificio: el que la comunidad debe comunicar por escrito a la empresa de limpieza.

En la radio

Un administrador de fincas lo explica.

Fragmentos de una entrevista en la radio sobre el caso del cartero de Valladolid: la Audiencia condenó a la comunidad y a su aseguradora a indemnizarle con 12.155,20 €.

«[…] Imaginemos que alguien va a leer los contadores al mismo tiempo que otro está haciendo una tarea de fontanería: pues pueden efectivamente interferirse los unos a los otros, y eso deben ponerlo en conocimiento de ambas empresas […].»

«El seguro te cubre casos fortuitos […]. Pero no cuando hay un conocimiento y una negligencia por falta de actuación.»

Salvador Díez, administrador de fincas, en COPE.

Evaluación de riesgos, formación, equipos de protección, reconocimientos médicos y coordinación con las empresas: por escrito y al día.

Pedir propuesta