Normativa para comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios, con o sin empleados, están obligadas a cumplir con el Real Decreto 171/2004, donde se expone la obligatoriedad que tiene el empresario titular en cuanto a la comunicación e información sobre los riesgos, las medidas preventivas y las medidas de emergencia a considerar en el edificio para aquellas empresas externas que presten servicios dentro de la finca (empresas de mantenimiento de ascensores, instaladores, pintores, limpieza,…).

Por lo tanto, la comunidad de propietarios tiene que facilitar a todas las empresas o trabajadores autónomos una documentación que consiste en la evaluación de riesgos con sus medidas preventivas y de emergencia.

La comunidad de propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, este podría ser responsabilidad de la comunidad.

El incumplimiento por parte de la comunidad o del administrador conlleva una serie de sanciones, tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. El incumplimiento de la Prevención de Riesgos Laborales en Comunidades de Vecinos, sea voluntario o no, conlleva sanciones administrativas y penales para la Comunidad o el Administrador de Fincas. Las sanciones económicas, dependiendo de la gravedad, pueden llegar a superar los 800.000 €; mientras que se pueden pedir penas de cárcel de hasta 3 años para los responsables.