CRITERIOS PARA LA REFORMA O AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BT DE LOS SERVICIOS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y OFICINAS
Ante las reiteradas consultas que se plantean en esta Dirección General con relación a las instalaciones de SERVICIOS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS Y OFICINAS procede aclarar los criterios a seguir.
En estos casos, y con objeto de que sea difundido entre las empresas instaladoras asociadas, para poder emitir los certificados de instalación eléctrica en baja tensión es necesario realizar una adecuación de las instalaciones en los siguientes aspectos:
1. Deberán adecuarse los cuadros eléctricos según Reglamento Electrotécnico Vigente, siguiendo los criterios establecidos para las instalaciones de servicios comunes por esta Dirección General (interruptores omnipolares, selectividad, subdivisión de instalaciones y unificación de suministro para ascensor y alumbrado de escalera)
2. Deberá revisarse la instalación en lo referente a los conductores, por lo que deberán sustituirse aquellos con defectos de aislamiento o de sección, así como aquellas uniones o empalmes no reglamentarios.
3. No se admitirá neutro común para dos o más circuitos.
4. Los equipos de alumbrado cumplirán la normativa aplicable, estarán conectados a tierra si procede y no presentaran riesgo de contacto directo.
5. Deberá instalarse alumbrado de señalización permanente, en todas las zonas comunes del edificio.
6. Deberá dotarse a la instalación (alumbrado y fuerza) con conductor de tierra adecuado.
7. La centralización de contadores deberá estar dotada de la puesta a tierra reglamentaria para la conexión de los suministros de los abonados.
8. Las reformas y ampliaciones de las instalaciones de servicios comunes de edificios, se tramitarán con el correspondiente certificado de instalación (válido para contratar) según lo previsto en la ITC BT 04. En dicho certificado se consignará como uso de la instalación una indicación clara de lo que incluye (ejemplo: servicios comunes y ascensor» servicios comunes, ascensor y sala de calderas» ‘ servicios comunes, trasteros y ascensor»)
9. En las instalaciones de servicios comunes que alimenten una sala de calderas (entendiendo por tales, locales con calderas que consumen gas, gasóleo o carbón sea cual sea su potencia) para su tramitación deberán acreditar haber pasado inspección de organismo de control (OCA) aportando original del acta con calificación de FAVORABLE en vigor. Se recomienda segregar la instalación eléctrica de BT de la sala de calderas como suministro independiente para que solo sea necesario proyectar e inspeccionar dicha
sala de calderas.
10. Las reformas de centralizaciones de contadores que se realicen se tramitarán en esta sección de Baja Tensión aportando exclusivamente cinco ejemplares del modelo de certificado denominado «CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA ACREDITAR LA SEGURIDAD DE UNA REFORMA DE CENTRALIZACIÓN DE CONTADORES EN EDIFICIOS EXISTENTES» el cual no es válido para contratar según figura sobre el propio modelo y que será exigido por la Compañía Distribuidora
Enero de 2009
GOBIERNO PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO
SECCIÓN BAJA TENSIÓN
CRITERIOS PARA LA INSPECCIÓN PERIÓDICA DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE POTENCIA TOTAL
INSTALADA SUPERIOR A 100 KW 5 de julio de 2016